Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley. En caso de no presentarse el quórum requerido, se celebrará la Asamblea General Ordinaria en Segunda Convocatoria, según ARTÍCULO 59 RPH. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión para la hora siguiente. En la reunión de segunda convocatoria conformará quórum un número plural de delegados, cualesquiera que sean los coeficientes que representen. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.