En el contexto actual, convocar eficazmente a asambleas de copropietarios en Colombia están experimentando un cambio significativo. La modalidad virtual ha cobrado protagonismo, ofreciendo una oportunidad para incrementar la participación y tomar decisiones importantes de manera eficiente y legal. En Sistevot, entendemos los retos que esto implica y estamos aquí para guiarte en el proceso de convocatoria y realización de asambleas en tu conjunto residencial, ya sean virtuales, presenciales o mixtas.
Tenga en cuenta estos elementos para convocar eficazmente a asambleas de copropietarios

¡La clave es Elegir la Modalidad Adecuada para tu Asamblea!
Con esta guía para convocar eficazmente a asambleas de copropietarios estás listo para seleccionar la modalidad de asamblea que mejor se adapte a tus necesidades y las de tu comunidad. Recuerda que una convocatoria bien ejecutada es clave para el éxito de tu asamblea de copropietarios.
En Sistevot, somos conscientes de la confusión que esto puede generar. Es por ello por lo que traemos herramientas para que tengas toda la información y puedas convocar o citar de manera correcta a la asamblea de copropietarios en tu conjunto residencial.
marco legal para el desarollo
de una asamblea
Para ello se debe garantizar que el 100% de los propietarios sean convocados a la reunión ordinaria o extraordinaria, sea cual sea la modalidad, la cuales pueden ser presencial, virtual o mixta.
La citación a una asamblea ordinaria la efectuará el administrador, con un plazo no inferior a 15 días calendario. Por otro lado, la citación a una reunión extraordinaria la efectuará el administrador, consejo de administración, Revisor Fiscal o los propietarios, siempre y cuando sumen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de la propiedad, dicha convocatoria tendrá una antelación de mínimo 5 días calendario.
En dicho aviso, debe quedar de manera explicita y detallada el respectivo orden del día y los puntos a tratar, con el fin de dejar de manera clara el objeto de la asamblea. Adicional, según el artículo 425 del Código de Comercio, en las reuniones que se convoquen de manera extraordinaria, no se podrán tomar decisiones que no se encuentren expresas en el orden del día de la citación, exceptuando sí, la decisión la toman el 70% de los presentes.
Es por ello que, en las asambleas no presenciales, se encuentra prohibido que en el orden del día se abra el punto de proposiciones y varios; el parágrafo 1 del artículo 39 de la ley 675, según el cual en este tipo de reuniones se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.
Ten en cuenta que las asambleas en modalidad virtual se encuentran contempladas en la ley 675 de 2001, en el artículo 42. Donde, para acreditar la validez de una asamblea online, debe quedar prueba irrefutable de la misma, como grabación y evidencia de que fue convocado el 100% de los propietarios a la reunión.
Adicional, para convocar a la asamblea virtual, es de vital importancia dejar de manera explícita el medio tecnológico o la plataforma por la que se podrá acceder a la reunión. Adicional, el medio para convocar debe ser el mismo en el que se desarrollará la asamblea de copropietarios. Es decir, la citación debe ser vía correo electrónico, según la base de datos que el administrador posea.
Asamblea Virtual vs Asamblea Presencial vs Asamblea Mixta
A continuación, se presentan las diferencias de cómo se debe realizar la convocatoria según la modalidad de la asamblea de copropietarios.
ASAMBLEA PRESENCIAL
La convocatoria debe hacerse llegar de manera física a todos y cada uno de los copropietarios a la última dirección registrada. De allí la importancia de contar con una base de datos actualizada de los propietarios.
ASAMBLEA MIXTA
Los propietarios deben recibir la citación en ambos medios para asistir a la asamblea, es decir, de manera física en su última dirección registrada y vía correo electrónico.
ASAMBLEA VIRTUAL
La convocatoria a la asamblea de copropietarios debe enviarse de manera digital, vía correo electrónico a cada propietario.
Ahora que conoce a detalle las necesidades y requerimientos para cada una de las modalidades de asambleas de copropietarios disponibles para el 2026, elija la que sea más conveniente para sus necesidades y la de los asistentes a ella y comience con la planificación y citación e inicie a convocar eficazmente a asambleas de copropietarios.