Después de la contingencia del COVID 19, se ha venido escuchando por parte de los Administradores de las Propiedades Horizontales, una duda frente al Decreto Legislativo 579 de 2020 y las reuniones virtuales, debido a que, ya perdió vigencia dicha normativa transitoria por emergencia.
Para empezar, se hace necesario, antes de brindar contestación a la incógnita de nuestros clientes, recordar, el COVID 19, hizo que el mundo cambiara y tomara nuevas soluciones para continuar el ciclo de vida y más aún, las relaciones comerciales y laborales a lo que por parte del Estado y Organizaciones mundiales, se han venido tomando acciones:
Con todo lo anterior, se puede concluir que nuestro ordenamiento Jurídico, en especial, la Ley de Propiedad Horizontal, nos ha permitido realizar desde su expedición al día de hoy reuniones, asambleas, presenciales y no presenciales (virtuales).
Por el Decreto 398 de 2020, que aplica por analogía a las Propiedades Horizontales, el cual, nos permite realizar Asambleas mixtas, al igual que, Asambleas no presenciales.
Se debe tener cuidado en los aforos para las reuniones presenciales, mixtas (aforo máximo 50 personas.)
Respetar los protocolos de bioseguridad para asistir a reuniones presenciales, tanto de la empresa prestadora del servicio y la Propiedad Horizontal, buscando a toda costa tener una cultura de autocuidado.
Agradecemos su atención y esperamos ser claros con la información.
JUAN CARLOS AGUIRRE VÁSQUEZ
ABOGADO.