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¿SE PUEDEN SEGUIR REALIZANDO ASAMBLEAS VIRTUALES?

Se ha venido escuchando por parte de los Administradores de las Propiedades Horizontales, una duda frente al Decreto Legislativo 579 de 2020 y las reuniones virtuales, a razón, ya perdió vigencia dicha normativa.

Por primero

Se hace necesario, antes de brindar contestación a la incógnita de nuestros clientes, recordar, el COVID 19, hizo que el mundo cambiara y tomara nuevas soluciones para continuar el ciclo de vida y más aún, las relaciones comerciales y laborales a lo que por parte del Estado y Organizaciones mundiales, se han venido tomando acciones:

  • Al 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS, identificó el nuevo coronavirus COVID-19, y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
  • Para fecha del 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
  • Continuando, el 9 de marzo de 2020 la OMS solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.
  • Para el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y la escala de transmisión, toda vez que se había notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes.
  • Según la Organización Mundial de la Salud -OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
  • Mediante la Resolución número 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.
  • Por parte de los Ministerios, Presidencia de la República y Alcaldías, se vienen tomando medidas y elaborando normas para darle frente al COVID – 19, el cual, busca minimizar y prevenir su propagación en nuestro país.

Por lo anterior y para dar respuesta

El Estado, en el ejercicio de apoyar a los administradores de las Propiedades Horizontales de nuestro territorio, expidió el Decreto legislativo 579 de 2020, mismo, que expresaba en sus líneas el permitir la realización de Asambleas virtuales así: “En forma virtual, durante periodo comprendido frente la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020”, lo que, a simple lectura, nos indica que no se pueden seguir realizando dichas reuniones por el mandato de la norma. Empero, para dar una conclusión a fondo, se debe hacer un análisis normativo, con el único fin de dar solución a tal cuestionamiento; por ello, nos debemos referir a:

  1. Ley 675 de 2001, donde en su artículo 42, permite desde hace 19 años, realizar reuniones, asambleas, no presenciales, es decir, virtuales, recordando que el Decreto Legislativo era transitorio, y no podía hacer perder la vigencia, validez a una norma superior, en este caso la citada Ley.
  2. Por estar el Decreto Legislativo no vigente para nuestro ordenamiento jurídico, se pueden llevar a cabo día de hoy Asambleas presenciales, más se debe tener presente y por mandato del Ministerio de Salud, el aforo permitido no puede ser superior a 50 personas; recordando que debemos cuidarnos para así, cuidar a los demás, minimizando así los peligros y riesgos de expandir el virus COVID 19.

Ahora bien

Para sustentar lo anterior y mirando las normas actuales que apoyan a prevenir el COVID 19 y fortalecen el quehacer empresarial, se hace referencia al Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el cual y en su artículo 2.2.1.16.1., permite las reuniones no presenciales, donde mejor aún, en el parágrafo, autoriza las reuniones mixtas, es decir aforo presencial de personas y los demás desde la virtualidad, lo que permite inferir al hacer un análisis, es también aplicable para las Propiedades Horizontales.

Por lo descrito en líneas anteriores, se puede abrir preguntas tales como:

Pregunta 1

¿Si realizó una asamblea mixta, no presencial o presencial, cómo se manejaría el quorum decisorio para las asambleas?

Debemos referirnos a la Ley 675 de 2001 en su artículo 45 y respetar lo plasmado en el artículo.

Pregunta 2

¿En caso requerir por parte de los copropietarios, decisiones que exigen mayoría calificada?

Se debe referir a lo que emana la Ley 675 de 2001 en su artículo 46 y respetar lo que ahí se ordena.

Se puede concluir

  1. Nuestro ordenamiento Jurídico, en especial, la Ley de Propiedad Horizontal, nos ha permitido realizar desde su expedición al día de hoy reuniones, asambleas, presenciales y no presenciales (virtuales).
  2. Por el Decreto 398 de 2020, que aplica por analogía a las Propiedades Horizontales, el cual, nos permite realizar Asambleas mixtas, al igual que, Asambleas no presenciales.
  3. Se debe tener cuidado en los aforos para las reuniones presenciales, mixtas (aforo máximo 50 personas.)
  4. Respetar los protocolos de bioseguridad para asistir a reuniones presenciales, tanto de la empresa prestadora del servicio y la Propiedad Horizontal, buscando a toda costa tener una cultura de autocuidado.

Agradecemos su atención y esperamos ser claros con la información.

JUAN CARLOS AGUIRRE VÁSQUEZ
ABOGADO.

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